lunes, 27 de octubre de 2008

CONTRATOS ESTATALES

ARTICULO 13. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES.
Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera.Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Contratos Estatales:

ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
1o. Contrato de obra.
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
2o. Contrato de Consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus ordenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
3o. Contrato de prestación de servicios
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
4o. Contrato de concesión
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública.
Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso.
Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de esta ley.
Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.
Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de promulgación de ésta ley hayan sido suscritos por las entidades estatales, continuarán vigentes en los términos convenidos con las sociedades fiduciarias.
La selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley.
Los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de fiducia pública o encargo fiduciario cumplirán estrictamente con las normas previstas en este estatuto, así como con las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente.
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Bancaria y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.
La fiducia que se autoriza para el sector público en esta ley, nunca implicará transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del propio de la respectiva entidad oficial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto. A la fiducia pública le serán aplicables las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley.

CONTRATOS COMERCIALES

Contrato Mercantil:

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.


Clasificación Contratos Mercantiles:

De colaboración asociativa: En estos contratos existe un acuerdo de organización entre varias partes, de los que nace una relación duradera y que va dirigido a regular las relaciones de los socios entre ellos, y las de cada uno con la sociedad. Es ejemplo de este tipo los contratos de sociedad.
De colaboración simple: Son todos aquellos mediante los cuales, una de las partes, coopera con su actividad para conseguir el fin de otra. Son la mayor parte de los arrendamientos de servicios como por ejemplo, los contratos de comisión, publicidad, gestoras.
De garantía: En este tipo se da como finalidad principal, asegurar el cumplimiento de una determinada obligación. Por ejemplo el contrato de fianza.
De cobertura de riesgo: En estos, una de las partes se compromete a cubrir las consecuencias que un determinado riego pueden llegar a producir en la otra parte contratante. Este es el caso de los contratos de seguros y aquí el documento que refleja el contrato se denomina póliza de seguros y para que el contrato tenga efecto el asegurado debe pagar una cantidad de dinero denominada prima.
De concesión de crédito: Estos son los que realizan las entidades financieras cuando nos conceden algún tipo de crédito.
De custodia: Una de las partes se obliga a guardar o custodiar algo por cuenta de otro. Este es el caso del contrato de depósito turístico o el servicio de caja fuerte en un hotel.
De cambio: Tienen como finalidad la circulación de la riqueza, utilizando cualquiera de los medios previstos en derecho, son de destacar en este tipo: Contrato de compraventa: Su finalidad es fijar las condiciones en que el comprador y vendedor han de llevar a cabo la compraventa de un determinado bien o derecho, en el que deben especificarse las personas, los bienes o derechos que son objeto de la compraventa, el precio y las condiciones de pago. Contrato de suministro: Las empresas necesitan obtener diversos suministros como es el caso de la electricidad, agua, gas o teléfono, en este tipo de contrato el suministrador se compromete a llevar a cabo una serie de prestaciones con una continuidad fijada y el suministrado se compromete a pagar el precio establecido, en la gran mayoría de las ocasiones estos contratos son de adhesión, es decir, las condiciones están prefijadas por la empresa suministradora en un contrato tipo.
Contrato de hospedaje: Es un contrato atípico, ya que carece de regulación específica, sin embargo se le aplican las normas generales relativas a los contratos. Se trata de un contrato consensual, ya que las partes consienten libremente en obligarse, una de ellas se obliga a prestar alojamiento con los servicios complementarios que procedan a cambio de un precio, y la otra a pagar por los servicios recibidos.

Contrato turístico de mediación: En este contrato existe una relación contractual entre un particular y una agencia mediadora, mediante el cual el particular viene a solicitar los servicios de dicha agencia, esta adquiere un servicio por el que paga un precio, siendo su destinatario un cliente, se trata de un acto de comercio pues los servicios adquiridos, lo son a otros empresarios como hoteles, restaurantes, empresas de transporte y otras agencias de viajes.

TIPOS DE NEGOCIADORES

El factor personal: tipos de negociador
Este tema pretende proporcionar algunas claves para actuar de la manera más eficaz ante cada tipo de interlocutor. Por supuesto, los tipos son una generalización y, normalmente, las características de uno y otro se mezclan, pero pueden resultar de ayuda.

· La persona de acción: es pragmática, directa, impaciente, decidida, rápida, enérgica, agresiva. Sus intereses se centran en la eficacia, la responsabilidad, los logros, el progreso, los cambios, los desafíos, los objetivos... Para convencerla hay que presentar de entrada los resultados, las conclusiones. Es más adecuado proponerle la mejor solución que un abanico de posibilidades. Hay que ser breve, insistir en el aspecto práctico de las ideas presentadas, recurrir a medios visuales, es decir, procurar sintetizar.

· La persona de método: es sistemática, lógica, concreta, poco emotiva, prudente, paciente. Sus intereses se centran en la organización, el análisis, los procedimientos, los controles, los ensayos, las pruebas, los detalles... Para convencerle, hay que exponer los hechos, organizar lógicamente la presentación, ofrecer elecciones por categorías, proponer alternativas, cuantificar las opciones, tomarse el tiempo necesario, darle tiempo para tomar su decisión.
· La persona comunicativa: es espontánea, comprensiva, expresiva, subjetiva, emotiva, perspicaz, sensible. Sus intereses se centran en la cooperación, la expansión, el espíritu de equipo, las motivaciones, las comunicaciones, los sentimientos, los valores... Para convencerla hay que hablar "de esto y de lo de más allá" (no entrar directamente en la cuestión), subrayar la relación entre las ideas y sus autores, mostrar los resultados esperados bajo el punto de vista social, citar a título de referencia a personalidades notorias, exponer nuestro punto de vista con ardor, volver a situar los hechos bajo el enfoque de los valores admitidos, solicitar su participación en la exposición destinada a convencer.

· La persona de ideas: es imaginativa, carismática, difícil de comprender, egocéntrica, no realista, creadora, provocadora. Sus intereses se centran en la innovación, la creatividad, la interdependencia, los conceptos, los problemas, las perspectivas, las soluciones de repuesto... Para convencerla hay que presentar las líneas maestras de entrada, relacionar las ideas con un concepto más amplio, insistir sobre la idea orientada hacia el futuro, soportar las digresiones sin impacientarse, no pedir una clarificación, dejarse despojar de la propia idea.

Todas estas ideas nos pueden ayudar a la hora de definir nuestra estrategia de negociación con los proveedores o con los clientes.
El tipo de negociador que elijo es la Persona de Método porque creo que es la mas apropiada ya que para nuestra idea de negocio es importante contar con un negociador que se fije en los procedimientos y calidad de dichos productos para así poder ofrecerle a nuestros clientes excelentes instrumentos para optimizar su desarrollo musical.

LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL

Negociar consiste en tener la voluntad de encontrar una solución satisfactoria para cada una de las partes afectadas.
Es confrontar ideas y sentimientos para evitar que las personas se enfrenten o continúen enfrentadas.
Es una necesidad ante el surgimiento de un conflicto entre dos partes. Cada parte tiene el poder tanto de impedir que la otra alcance sus objetivos, como de ayudarla a obtenerlos. Y estas situaciones nos las encontramos en nuestra vida diaria a cada momento, explícita o implícitamente.
Otro matiz que hay que tener en cuenta para diferenciar la negociación del regateo es la posibilidad de futuras relaciones. Cuando estamos dispuestos a negociar y aceptamos entregar ciertas concesiones lo hacemos pensando en que la relación no se acabará en el presente trato. No podemos deteriorar las relaciones tanto como para imposibilitar futuros contactos.
Al negociar, los agentes pretenden conseguir, mediante algún tipo de procedimiento interactivo -que tanto puede ser tácito como concreto, reconocido como ignorado-, un resultado más valorado que sus respectivas alternativas unilaterales, es decir, cualquier cosa mejor que aquello que cada uno podría obtener por su cuenta. Ahora bien, las situaciones de negociación, se configuran como situaciones de interdependencia estratégica, es decir, situaciones en las que nuestro mejor resultado no depende únicamente de nuestras propias elecciones, sino también de las elecciones de otra gente que persigue así mismo un objetivo propio y que también depende de nosotros para obtenerlo. Y además, dentro de este marco estratégico general, estas situaciones de negociación incorporan simultáneamente factores de conflicto y factores de cooperación, en proporciones variables y a menudo indiscernibles. La gestión de este marco estratégico de conflicto y cooperación puede resultar muy complicada si se entra con los ojos cerrados, en estado de inocencia analítica y sin ningún método de reconocimiento e interacción.
El comportamiento de los negociadores, así como el resultado de la negociación tienen mucha relación con ciertos modelos estratégicos en que la información es incompleta y desigual, y en que las reglas del juego y las estructuras de incentivos, a menudo predefinidos o impuestos a priori, juegan un papel que acostumbra a ser más importante y decisivo que la propia negociación expresada. El arte de la negociación, si es que existe, consistiría sobre todo en tener la capacidad de descubrir y seleccionar estos modelos y en adquirir la habilidad de diseñarlos o de evitarlos en función del conjunto de los intereses que están en juego en cada caso. Y también en saber que la cooperación es racional y necesaria, incluso desde el punto de vista egoísta, y que intereses que son diferentes pueden hacerse compatibles y encontrar satisfacción simultánea en acuerdos inteligentes obtenidos mediante una negociación creativa.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN

La Negociación es una actividad muy diferenciada. sus diferentes elementos: actores, divergencia, búsqueda de acuerdo, intereses, poderes pueden presentarse bajo diversas ponderaciones, revestir formas distintas, responder a variadas prioridades y combinarse e interactuar según múltiples modalidades.
Una tipología que tiene gran aceptación entre los estudiosos del tema es aquella que considera las orientaciones integrativa y distributiva.

NEGOCIACION INTEGRATIVA

En esta orientación integrativa, los negociadores manifiestan deseos de ganancias mutuas y una alta cooperación.

Está orientada hacia el respeto de las aspiraciones del negociador con el objeto de que la parte contraria considere el resultado igualmente satisfactorio.

Se tiende a dar importancia a la calidad de la relación entre las partes, incluso puede conducir eventualmente a la modificación de los objetivos particulares y de las respectivas prioridades, para orientarlos hacia objetivos de interés común.
Las razones para dar una orientación integrativa a una negociación son las siguientes:
1.- Se apoya y tiende a desarrollar un clima de confianza, de reciprocidad y de credibilidad mutua.
2.- Al disminuir los riesgos de revisar posteriormente el acuerdo, se asegura una mayor estabilidad a la solución negociada.
3.- Se presta para tomar en cuenta las relaciones entre los negociadores en el futuro. Es una negociación tanto de "proyectos" como de "puntos a resolver" o de "recursos" a otorgar.
4.- Valoriza la creatividad, la búsqueda de opciones constructivas y dinámicas, la movilización de ideas y de acciones nuevas, puesto que se trata de persuadir a la otra parte de trabajar juntos.
5.- En un plano más general, ella es susceptible y se transforma en un modo cotidiano de solución de problemas, de enriquecer la cultura de emprender y completar los modelos tradicionales de "autoridad" y de "acuerdo".

LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA

Es aquella en la cual los negociadores demuestran una débil cooperación e incluso, en algunos casos extremos, ésta no existe. Se da importancia, más bien, a la ganancia personal, incluso en detrimento de los objetivos contrarios comunes. Es precisamente en este tipo de negociación en que los poderes de que gozan las partes entran en juego a fin de desempatar la posición de los negociadores. Los juegos "a suma cero" han sido llamados frecuentemente distributivos, porque la solución consiste en el reparto a suma cero de recursos puestos en juego.

“Lo que una de las partes gana, la otra lo pierde.”
Es necesario destacar que, sin embargo, la clasificación de negociaciones de orientación integrativa o distributiva es más bien de carácter pedagógico, ya que en la realidad, la mayoría de las negociaciones son más bien "mixtas".

Corresponden a una mezcla, por ende, susceptibles de evolucionar entre características integrativas y distributivas.

ENSAYO JÓVENES LÍDERES Y EMPRENDEDORES CREATIVOS

Todos los aprendices del SENA contamos con grandes capacidades tanto intelectuales como emocionales y una de ellas es el liderazgo, una característica muy notoria que nos hace ser personas integrales en todo el sentido de la palabra y una cualidad que resalta nuestro espíritu emprendedor.

El liderazgo es una muy buena herramienta para el logro de nuestros objetivos personales y profesionales, que día a día son mas y mucho mas complejos, debemos explorar las capacidades que existen dentro de nosotros y explotarlas al maximo dando simpre el 100% en todo lo que hacemos y entregar todo lo necesario de nuestra parte para culminar un proyecto con la mayor satisfacción.

jueves, 2 de octubre de 2008

CONCEPTOS

NEGOCIACIÓN: Es el proceso que llevan a cabo dos o más personas para intercambiar promesas y contraer compromisos formales, alrededor del intercambio de bienes y servivios que satisfagan los requerimientos de los participantes.

COMERCIANTE: Son todas las personas naturales o jurídicas debidamente establecidas dedicadas al intercambio de bienes y servicios, obteniendo por dicha actividad un beneficio económico.

PROVEEDOR: Se les denomina proveedor a las organizaciones comerciales o personas naturales que suministran materia prima, productos semimanufacturados para la produccion de otros artículos, como también producto totalmente terminados para la comercialización o consumos final.

CLIENTE: Son organizaciones o personas independientes que obtienen de manera continúa adquieren bienes y servivios de los proveedores con el fin de comercializarlos o consumirlos de manera directa.

CONSUMIDOR: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren un producto o servicio para ser utilizado en forma directa satisfaciendo una determinada necesidad.

MERCADO: Es el conjunto de compradores reales y potenciales de un producto o servicio, comprendido tambien como un espacio donde se desarrollan conceptos de intercambios y relaciones.

PRODUCTO: Es un artículo que se adquiere con el fin de satisfacer una necesidad o deseo.

El producto reune a vendedores y compradores para hacer el intercambio, siendo el ingrediente básico para esta actividad.

PRECIO: Es el valor expresado en términos monetarios como medio de intercambio de un producto o servicio, el cual determina la capacidad de adquisición dentro de un mercado.

SERVICIO: Es la actitud que presenta un comerciante que ofrece bienes y servicios con el fin de satisfacer a sus clientes en toda clase de requerimientos con relación a una negociación.

CONTRATO: Definido como un acuerdo entre dos o mas personas, para construir, regular o extinguir entre ellas una relacion jurídica patrimonial.

Los comerciantes podran expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio inequivoco, siempre y cuando este contemplado dentro de las normas legales.